El Tribunal Administrativo de Caldas determinó la improcedencia de la acción de cumplimiento que buscaba prohibir la transmisión televisada de los Consejos de Ministros por parte del presidente Gustavo Petro. La demanda fue interpuesta por el abogado manizaleño Armando Ramírez Olarte.
La decisión del Tribunal fue compartida en la cuenta de X del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien resaltó el fallo del alto tribunal de la región.
Los magistrados explicaron que, aunque los Consejos de Ministros tienen carácter reservado, no se demostró que la transmisión del 4 de febrero de 2024 tuviera esa finalidad. Según el fallo, su publicación permitió informar a la ciudadanía sobre las discusiones del Gobierno y las acciones tomadas para atender las problemáticas del país.
El Tribunal concluyó:
- Declarar improcedente la acción de cumplimiento presentada contra la Presidencia de la República.
- Negar las pretensiones sobre el cumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
- No imponer condena en costas.
- Notificar a las partes según el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.
- Una vez en firme la providencia, archivar el expediente en el aplicativo SAMAI.