La Corte Constitucional declaró hoy la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores), que permitía a las asambleas departamentales y gobernadores de departamentos productores de aguardiente restringir o prohibir la entrada de aguardientes de otras regiones a su territorio.
El alto tribunal acogió los argumentos de los demandantes Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa, así como los del Gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, el gerente de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, y otras personas que solicitaron la eliminación de esta restricción, al considerarla una vulneración al derecho a la libre competencia y a la libertad de elección de los consumidores.
Con esta decisión, las licoreras podrán competir en igualdad de condiciones en todo el país, sin restricciones impuestas por los gobernadores. Los consumidores tendrán la libertad de elegir qué aguardiente desean comprar en cualquier departamento.
La Corte enfatizó que las empresas de licores deben competir para ganarse la preferencia de los consumidores, quienes ya no estarán obligados a consumir solo el aguardiente local impuesto por su gobernación.
Gracias a este fallo, la Industria Licorera de Caldas podrá distribuir su Aguardiente Cristal y el Aguardiente Amarillo de Manzanares en los 32 departamentos sin restricciones. Esto incluye regiones como Cundinamarca (incluyendo Bogotá, D.C.), Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cauca, Nariño, Huila, Chocó, Caquetá y Putumayo, donde antes existían limitaciones.
Además, el fallo beneficiará las rentas departamentales destinadas a salud y educación, ya que a mayor venta de aguardiente, mayores serán los ingresos por impuestos y derechos de explotación.
Finalmente, la ILC considera que esta decisión impulsará el desarrollo de la industria licorera en Colombia, fomentando la innovación y la mejora en los procesos de producción, lo que se traducirá en mejores productos y beneficios para los consumidores.