¿Los comerciantes aranzacitas respetan la garantía de los productos?

Algunos de los locales comerciales aparte de evadir la norma de la garantía se niegan a expedir en favor del comprador la factura de venta correspondiente


Cuando un consumidor decide comprar un producto debe tener en cuenta que una garantía de un año, fijada por la ley 1480 del 2011, soporta cualquier tipo de disfuncionalidad que presente el artículo que adquiere. El aparato legislativo de Colombia reglamenta y regula el concepto de garantías a través del Título III. Según este texto constitucional, en su artículo 7, la garantía es, “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”, el término de la garantía soporta tanto productos como servicios.

Aranzazu (Caldas) se caracteriza por su abnegada cultura comerciante y por el gran número de locales de venta que allí funcionan, la vía más importante de municipio conserva, a lado y lado, locales de comercio de todo tipo: Almacenes de ropa, calzado, mercancías varias, farmacias, etc. Así, Aranzazu se convierte en el ambiente perfecto para regimiento correcto de la norma que protege y garantiza al consumidor “la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como el amparo al respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. Sin embargo la realidad es otra, gran parte de los locales comerciales que funcionan dentro del municipio no ofrecen la garantía legal, que es de un año para todo producto nuevo, en algunos casos la garantía es reducida a simplemente seis o tres meses, y en el peor de los casos no se ofrece ningún tipo de garantía que soporte al producto comercializado.

En el caso de los productos de segunda mano no hay un término de garantía legal estipulada por ley, sin embargo el comerciante debe poner en claro este concepto en el momento de la transacción, de no ser así, automáticamente se adhiere al producto una garantía de tres meses exigible, normalmente como los productos de primer uso.

Algunos de los locales comerciales aparte de evadir la norma de la garantía se niegan a expedir en favor del comprador la factura de venta correspondiente, que no solo soporta la compra y al producto, sino también los registros contables estipulados por ley y que están directamente relacionados con el pago de impuestos por la participación activa del comercio. 

Según el artículo 615 del Estatuto Tributario Nacional, la factura de venta expedida debe contar con algunos requisitos de ley, de no cumplir con dichos requisitos o en caso de no hacerse la respectiva entrega de la factura de venta acompañada del producto, el propietario del local comercial podría acarrear el cierre de su establecimiento y la imposición de una multa.

La reciente reforma tributaria dio pie para que los controles de la DIAN en contra de los comerciantes que no entregan factura de venta se redoblen. En Bogotá fueron judicializados 35 comerciantes el mes de marzo por evadir la entrega del documento obligatorio, “en estos tres meses últimos venimos haciendo un seguimiento al cumplimiento de la norma que obliga a todos los comercios a expedir la factura, y hemos encontrado que, pese a que no facturar es un delito carcelable, se sigue omitiendo” expresó Leonardo Sicard, director de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) en entrevista con el diario ELTIEMPO.

La DIAN, de manera intensiva, ha desplegado campañas que tiene como objetivo incentivar a los consumidores para que exijan factura de venta por cada compra que se realice.

Además de confirmar la transacción realizada, la factura es un documento fundamental en la declaración de impuestos sobre la venta.

ELCALDENSE.CO
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